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EL 30 DE JULIO VENCE EL PLAZO PARA PAGAR CONTRIBUCIÓN PARAFISCAL POR PARTE DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS
Miércoles, 28 de Julio de 2010 11:05
AVIONLa contribución parafiscal es una contribución que se establece en el artículo 1º de la ley 1101 de 2006 para la promoción y la competitividad del turismo y consiste en un pago del 2.5 X 1.000 sobre los ingresos operacionales de la empresa (los valores recibidos por concepto del desarrollo de la actividad económica o el objeto social), en el caso de los bares y restaurantes turísticos, la contribución será del 1.5 por mil de los ingresos operacionales.


BILLETESEl período de la contribución es trimestre vencido del año en vigencia y debe presentarse y pagarse dentro de los 20 días siguientes al trimestre, para este periodo el plazo vence el próximo 30 de julio.
Esta contribución deben pagarla las empresas que hacen parte de los 21 sectores descritos en el artículo 3º de la ley, que se mencionan a continuación:
1. Los hoteles y centros vacacionales.
2. Las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente, cuyas ventas anuales sean superiores a los 50 smlmv, excluidos los establecimientos que prestan el servicio de alojamiento por horas. En el caso de las viviendas turísticas ubicadas en los territorios indígenas se aplicará la contribución a aquellas cuyas ventas anuales sean superiores a los 100 smlmv.
3. Las agencias de viajes y turismo, agencias mayoristas y las agencias operadoras.
4. Las oficinas de representaciones turísticas.
5. Las empresas dedicadas a la operación de actividades tales como canotaje, balsaje, espeleología, escalada, parapente, canopée, buceo, deportes náuticos en general.
6. Los operadores profesionales de congresos, ferias y convenciones.
7. Los arrendadores de vehículos para turismo nacional e internacional.
8. Los usuarios operadores, desarrolladores e industriales en zonas francas turísticas.
9. Las empresas comercializadoras de proyectos de tiempo compartido y multipropiedad.
10. Los bares y restaurantes turísticos, cuyas ventas anuales sean superiores a los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
11. Los centros terapéuticos o balnearios que utilizan con fines terapéuticos aguas, minero-medicinales, tratamientos termales u otros medios físicos naturales cuyas ventas anuales sean superiores a los 500 smlmv.
12. Las empresas captadoras de ahorro para viajes y de servicios turísticos prepagados.
13. Los parques temáticos.
14. Los concesionarios de aeropuertos y carreteras.
15. Las empresas de transporte de pasajeros: aéreas cuyas ventas anuales sean superiores a los 500 smmlv y terrestres, excepto el transporte urbano y el que opera dentro de áreas metropolitanas o ciudades dormitorio.
16. Las empresas de transporte terrestre automotor especializado, las empresas operadoras de chivas y otros vehículos automotores que presten servicio de transporte turístico.
17. Los concesionarios de servicios turísticos en parques nacionales que presten servicios diferentes a los señalados en este artículo.
18. Los centros de convenciones.
19. Las empresas de seguros de viaje y de asistencia médica en viaje.
20. Las sociedades portuarias orientadas al turismo o puertos turísticos por concepto de la operación de muelles turísticos.
21. Los establecimientos del comercio ubicados en las terminales de transporte de pasajeros terrestre, aéreo y marítimo cuyas ventas anuales sean superiores a 100 smlmv.
Para realizar el pago de la contribución parafiscal para la promoción del turismo se debe obtener y diligenciar el formulario de autoliquidación que se encuentra en la página del fondo de promoción turística http://www.fondodepromocionturistica.com/ en el link “Formulario para la contribución parafiscal”, y realizar la respectiva consignación con base en la siguiente información:
Banco de Bogotá:
Cuenta número 000793901 a nombre de Fiducoldex Encargo Fiduciario-Proturismo Parafiscales
Nit. 800.178.148-8.
Si desea consultar más información visite: http://www.fondodepromocionturistica.com/
Última actualización el Miércoles, 28 de Julio de 2010 11:53